Artículo 3 - Ley de Victimas y Restitución de Tierras 1448 de 2011 “Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.
A partir de la ley se reconocen los siguientes hechos victimizantes: Desplazados por la violencia, Abandono o Despojo Forzado de Tierras, Actos Terroristas, Amenazas, Delitos Contra La Libertad Sexual, Desaparición forzada, Homicidio / Masacre, Minas Antipersonal, Vinculación de niños, niñas y adolescentes a grupos Armados.
Artículo 51 Y 130 de la Ley De Víctimas
“Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte el SENA, se dará prioridad, y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas, en los términos de la presente Ley, a sus programas de formación y capacitación técnica”.
La Entidad para dar cumplimiento a lo ordenado e incentivar la participación de la población víctima de la violencia a los programas de formación titulada, otorgó mediante la Resolución 2130 de 2013, un acceso preferente a esta población del 20% del total de los cupos ofertadas trimestralmente en cada convocatoria,
Requisitos para acceder a este beneficio:
- Estar incluido en el Registro Único de Víctimas.
- Contar o abrir un correo electrónico.
- Inscribirse al programa de formación de su interés a través de la plataforma Sofía Plus.
- Cumplir con los requisitos académicos del programa de formación.
- Presentar la prueba virtual de conocimiento y todos los procesos en las fechas establecidas.
Generalidades de la estrategia de acceso preferente:
Se debe consultar en la página Sofía plus,www.ofertasenasofiaplus.edu.co, el calendario académico, con el fin de establecer las fechas de:
- Publicación de la oferta académica
- Inscripción a la oferta educativa
- Pruebas de competencias de ingreso: de acuerdo con el último número de documento de identificación)
- Pruebas Fase II
- Matrículas
Para ampliar cobertura de atención, socializar la oferta y adelantar concertaciones con la población víctimas, El SENA, en cumplimiento del Artículo 122 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hace presencia con la oferta institucional en los Centros Regionales de Atención a Población Víctima (CRAV) que son centros especializados que reúne la oferta de todas la Entidades del SNARIV y que están dispuestos por la Unidad para las Víctimas (consultar enlace de directorio):
https://www.unidadvictimas.gov.co/en/node/14732
Ruta Integral de Emprendimiento:
Se cuenta con una Ruta Integral de Emprendimiento cuyo objetivo es: brindar a la población víctima y vulnerable una orientación con enfoque diferencial que les permita potencializar sus actitudes y aptitudes emprendedoras mediante la asesoría en la ideación, formulación de planes de negocios, acompañamiento en la creación de las unidades productivas y articulación interinstitucional para acceder a recursos del Fondo Emprender y de otras fuentes de financiación del ecosistema emprendedor.
Si usted es víctima de la violencia y, tiene una idea de negocio, acérquese a la oficina de la Agencia Pública de Empleo en su ciudad y solicite asesoría para cualquier fase de desarrollo de su iniciativa. Consulte el directorio web de atención por región: https://ape.sena.edu.co/Paginas/DirectorioAPE.aspx