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7.5. Poblaciones Vulnerables Poblaciones Vulnerables Poblaciones Vulnerables
Aquí se publican las normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a población vulnerable

Trabajo

7.5. Poblaciones Vulnerables Poblaciones Vulnerables Poblaciones Vulnerables
Aquí se publican las normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a población vulnerable

​​El SENA , herramienta para una intermediación laboral exitosa.

La atención de las poblaciones vulnerables en el SENA se enmarca en la misión institucional y en lo establecido en el Decreto 249 de 2004, el cual en su artículo 14 Numeral 8. Establece: son funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo "Proponer en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país"

Por lo anterior, desde la Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo, se articulan acciones con las áreas misionales y estratégicas de la Entidad para dar cumplimiento a los compromisos enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estratégico Sectorial, Políticas Públicas, Ley de Victimas y Restitución de Tierras 1448 de 2011 Leyes y Decretos con Enfoque Diferencial, documentos CONPES, entre otros.

Dicho accionar se encuentra soportado a nivel nacional, en la gestión regular que se adelanta en las 33 oficinas de las Agencias Públicas de Empleo, los 117 Centros de Formación Profesional y los 117 Centros de desarrollo empresarial, a través de los cuales se brindan acciones en materia de formación, empleo y emprendimiento

Finalmente, con el propósito de brindar una atención diferencial, la entidad viene implementando acciones afirmativas en el marco de las políticas institucionales como son: "Política Institucional de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial y Política Institucional de Atención a Personas con Discapacidad".

Las poblaciones en situación de vulnerabilidad y de especial protección por parte del estado

Las poblaciones vulnerables son sujetos de especial protección por parte del Estado y están constituidas por aquellas personas que, debido a su condición física, psicológica, social, cultural, política o económica, merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva.

A continuación, se relacionan las poblaciones vulnerables caracterizadas en los aplicativos institucionales del SENA:

Víctimas de la Violencia (Incluye Desplazados por la Violencia), Personas con discapacidad, Indígenas, Jóvenes Vulnerables, Adolescente en conflicto con la Ley Penal, Mujer Cabeza de Hogar, Negros, Afrocolombianos, Raizales, Palenqueros, Personas en proceso de Reincorporación y Reintegración, Adolescentes desvinculados de grupos armados Organizados al margen de la ley, Tercera Edad, Adolescente trabajador, Pueblo Rrom.

Servicios para poblaciones vulnerables

  • Formación complementaria y titulada
  • Certificación de competencias laborales
  • Intermediación laboral y orientación ocupacional a través de la Agencia Pública de Empleo SENA.
  • Asesoría en emprendimiento

 Para ampliar la información lo invitamos a Ingresar al siguiente enlace, donde encontrará los datos de contacto de las Agencias Públicas de Empleo:

https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Paginas/DirectorioAPE.aspx


Ruta de atención con enfoque diferencial para la atención de las poblaciones vulnerables

Ruta de atención con enfoque diferencial para la atención de las poblaciones vulnerables

Para ampliar la información de la Ruta de Atención para las Poblaciones Vulnerables, lo invitamos a Ingresar al siguiente enlace, donde encontrará los datos de contacto de las Agencias Públicas de Empleo:

https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Paginas/DirectorioAPE.aspx



Artículo 3 - Ley de Victimas y Restitución de Tierras 1448 de 2011 “Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.

A partir de la ley se reconocen los siguientes hechos victimizantes: Desplazados por la violencia, Abandono o Despojo Forzado de Tierras, Actos Terroristas, Amenazas, Delitos Contra La Libertad Sexual, Desaparición forzada, Homicidio / Masacre, Minas Antipersonal, Vinculación de niños, niñas y adolescentes a grupos Armados.

Artículo 51 Y 130 de la Ley De Víctimas

“Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte el SENA, se dará prioridad, y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas, en los términos de la presente Ley, a sus programas de formación y capacitación técnica”.

La Entidad para dar cumplimiento a lo ordenado e incentivar la participación de la población víctima de la violencia a los programas de formación titulada, otorgó mediante la Resolución 2130 de 2013, un acceso preferente a esta población del 20% del total de los cupos ofertadas trimestralmente en cada convocatoria,

Requisitos para acceder a este beneficio:

  • Estar incluido en el Registro Único de Víctimas.
  • Contar o abrir un correo electrónico.
  • Inscribirse al programa de formación de su interés a través de la plataforma Sofía Plus.
  • Cumplir con los requisitos académicos del programa de formación.
  • Presentar la prueba virtual de conocimiento y todos los procesos en las fechas establecidas.

Generalidades de la estrategia de acceso preferente:

Se debe consultar en la página Sofía plus,www.ofertasenasofiaplus.edu.co, el calendario académico, con el fin de establecer las fechas de:

  • Publicación de la oferta académica
  • Inscripción a la oferta educativa
  • Pruebas de competencias de ingreso: de acuerdo con el último número de documento de identificación)
  • Pruebas Fase II
  • Matrículas

Para ampliar cobertura de atención, socializar la oferta y adelantar concertaciones con la población víctimas, El SENA, en cumplimiento del Artículo 122 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hace presencia con la oferta institucional en los Centros Regionales de Atención a Población Víctima (CRAV) que son centros especializados que reúne la oferta de todas la Entidades del SNARIV y que están dispuestos por la Unidad para las Víctimas (consultar enlace de directorio): https://www.unidadvictimas.gov.co/en/node/14732

Ruta Integral de Emprendimiento:

Se cuenta con una Ruta Integral de Emprendimiento cuyo objetivo es: brindar a la población víctima y vulnerable una orientación con enfoque diferencial que les permita potencializar sus actitudes y aptitudes emprendedoras mediante la asesoría en la ideación, formulación de planes de negocios, acompañamiento en la creación de las unidades productivas y articulación interinstitucional para acceder a recursos del Fondo Emprender y de otras fuentes de financiación del ecosistema emprendedor.
Si usted es víctima de la violencia y, tiene una idea de negocio, acérquese a la oficina de la Agencia Pública de Empleo en su ciudad y solicite asesoría para cualquier fase de desarrollo de su iniciativa. Consulte el directorio web de atención por región: https://ape.sena.edu.co/Paginas/DirectorioAPE.aspx


Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. Ley 1346 de 2009.

Política Institucional para la atención de personas con discapacidad

Para la atención de las personas con discapacidad el SENA cuenta con esta Política, que tiene por objeto garantizar el acceso efectivo de esta población a la oferta institucional, mediante la adopción de ajustes razonables de acuerdo con las características y necesidades de las personas; la política se rige como marco para la atención de todos los colombianos con discapacidad interesados en acceder al SENA.

http://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/resolucion_sena_1726_2014.htm

Población Beneficiaria:

De acuerdo con lo establecido por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el SENA brinda atención a las personas con discapacidad visual, auditiva, sordo-ceguera, física, intelectual, psicosocial y múltiple.

Beneficios de contratar personas con discapacidad:

Al contratar personas con discapacidad se adquiere una relación de GANA/GANA, por un lado, las personas con discapacidad mejoran su calidad de vida y obtienen un mayor desarrollo personal y profesional que impacta directamente en sus relaciones familiares, personales, de otra parte, los empresarios adquieren:

  • Productividad:

    Una persona con discapacidad que recibe la oportunidad de tener un trabajo digno, se convierte en colaborador con alto sentido de pertenencia de compromiso; determinación permanente de demostrar su capacidad, Incrementando índices de productividad.

  • Posicionamiento Empresarial:

    La empresa gana imagen frente a los diferentes grupos de interés con los que relaciona, hace visible su determinación de ser socialmente responsable, un mejor posicionamiento se convierte en mejores negocios.

  • Cultura organizacional:

    Se crean ambientes laborales más productivos e inclusivos al ofrecer ejemplos de vida a los demás trabajadores que implican el reconocimiento del otro, respetando así la diferencia y aprendiendo de ella.

Para ampliar la información de los beneficios tributarios para las empresas puede consultar el siguiente enlace:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0361_1997.html


Se entiende como una minoría étnica con tradiciones lingüísticas y culturales propias, mantienen una fuerte relación con el territorio ancestral y la naturaleza, así como una organización social y política. Según el CNPV 2018 del DANE, la población que se auto reconoce como indígena corresponde a 1.905.617, así mismo se estima que en Colombia existen 115 pueblos indígenas y 65 lenguas maternas indígenas.

¿Cómo se atienden?

En atención al Plan Nacional de Desarrollo, Programa de Garantía de Derechos de los pueblos Indígenas de Colombia, Decreto Ley 4633 de 2011, Autos y Sentencias, el SENA concerta los procesos de atención institucional en formación profesional y emprendimiento, acorde a sus planes de vida y planes de salvaguarda. Así mismo da cumplimiento a los compromisos generados en el marco de los Planes Integrales de Reparación Colectiva- PIRC. Siendo la atención en zonas de asentamiento, flexible en horarios, ambientes y adaptación curricular.


Persona perteneciente al grupo étnico que hace presencia en todo el territorio nacional, de raíces y ascendencia histórica, étnica y cultural africana, nacidos en Colombia, con su diversidad racial, lingüística y folclórica. Fuente: Conpes 3660 de 2010.
Atendiendo lo señalado por la Corte Constitucional, esta población se atiende respetando su derecho al auto reconocimiento y en el caso de colectivos se concerta la oferta institucional con los lideres y representantes de organizaciones territoriales y nacionales, ajustando la oferta a la demanda y desarrollando, si la comunidad así lo considera pertinente, ajustes en flexibilización de horarios, atención in situ, ejecución de la formación e inclusión de contenidos que favorezcan el rescate de sus saberes ancestrales, prácticas tradicionales productivas y cualificación de competencias para la empleabilidad con enfoque de cierre de brechas, que son impulsados desde las Agencias Públicas de Empleo.
En cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente relacionada con la Consulta previa, con los delegados al espacio nacional de consulta pertenecientes a esta población se definen las acciones de competencia misional a implementarse en cada Plan Nacional de Desarrollo, las cuales se armonizan con la atención a diferentes providencias e instrumentos de política pública que determinan su atención prioritaria como sujetos de especial protección.


Conjunto de familias de ascendencia Afrocolombiana que posee una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres. Fuente: Ley 70 de 1993.
De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, esta población se atiende respetando su derecho al auto reconocimiento y en el caso de consejos comunitarios, se concerta la oferta institucional con los representantes, ajustando la oferta a la demanda y desarrollando, si la comunidad así lo considera pertinente, ajustes en flexibilización de horarios, atención in situ, ejecución de la formación e inclusión de contenidos que favorezcan el rescate de sus saberes ancestrales, prácticas tradicionales productivas, manejo de especies nativas de pan coger o asociadas a medicina tradicional, seguridad y soberanía alimentaria, autonomía económica.
Para las personas interesadas en alternativas de empleabilidad, se apoya su acceso al proceso de intermediación laboral con enfoque de cierre de brechas.
En cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente relacionada con la Consulta previa, con los delegados al Espacio Nacional de Consulta pertenecientes a esta población se definen las acciones de competencia misional a implementarse en cada Plan Nacional de Desarrollo, las cuales se armonizan con la atención a diferentes providencias e instrumentos de política pública que determinan su atención prioritaria como sujetos de especial protección.


La comunidad Palenquera está conformada por los descendientes de los esclavizados que mediante actos de resistencia y de libertad, se refugiaron en los territorios de la costa norte de Colombia desde el siglo XV denominados palenque, poseen la única lengua criolla con base léxica española, una organización social basada en los Ma-Kuagro (grupos de edad), así como rituales fúnebres como el lumbalú o prácticas de medicina tradicional, que evidencia un sistema cultural y espiritual sobre la vida y la muerte. Fuente: Plan Integral de Largo Plazo para la Población Negra/Afrocolombiana, Palenquera y Raizal. Comisión de Estudios.
De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, esta población se atiende respetando su derecho al auto reconocimiento, se concerta la oferta institucional con los representantes, ajustando la oferta a la demanda y desarrollando, si la comunidad así lo considera pertinente, ajustes en flexibilización de horarios, atención in situ, ejecución de la formación e inclusión de contenidos que favorezcan el rescate de sus saberes ancestrales, prácticas tradicionales productivas, manejo de especies nativas de pan coger o asociadas a medicina tradicional, seguridad y soberanía alimentaria, autonomía económica.
Aplicación de Bilingüismo: Complementaria en Español como Segunda Lengua: de acuerdo a la normatividad vigente, no se exime a las comunidades del requisito de desarrollar competencias en idioma extranjero en los programas técnicos y tecnológicos. No obstante, si el aprendiz no desea cumplir el requisito en inglés como lengua extranjera, lo puede hacer con otra lengua extranjera o español como segunda lengua.
Para las personas interesadas en alternativas de empleabilidad, se apoya su acceso al proceso de intermediación laboral con enfoque de cierre de brechas.
En cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente relacionada con la Consulta previa, con los delegados al Espacio Nacional de Consulta pertenecientes a esta población se definen las acciones de competencia misional a implementarse en cada Plan Nacional de Desarrollo, las cuales se armonizan con la atención a diferentes providencias e instrumentos de política pública que determinan su atención prioritaria como sujetos de especial protección.


Nativos ancestrales del Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina. Su carácter insular, costumbres, prácticas religiosas y su lengua hacen de esta etnia, un grupo claramente diferenciado del resto de la sociedad nacional. Fuente: CONPES 3660 de 2010.
Aplicación de Bilingüismo: Complementaria en Español como Segunda Lengua: de acuerdo a la normatividad vigente, no se exime a las comunidades del requisito de desarrollar competencias en idioma extranjero en los programas técnicos y tecnológicos. No obstante, si el aprendiz no desea cumplir el requisito en inglés como lengua extranjera, lo puede hacer con otra lengua extranjera o español como segunda lengua.
Con los representantes de sus organizaciones Nacionales o territoriales, Raizal Council, se participa en procesos de concertación o consulta previa de acciones de competencia misional acordes a su cosmovisión y que atiendan su plan de etnodesarrollo propio.
Para las personas interesadas en alternativas de empleabilidad, se apoya su acceso al proceso de intermediación laboral con enfoque de cierre de brechas.
En cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente relacionada con la Consulta previa, con los delegados al Espacio Nacional de Consulta pertenecientes a esta población, se definen las acciones de competencia misional a implementarse en cada Plan Nacional de Desarrollo, las cuales se armonizan con la atención a diferentes providencias e instrumentos de política pública que determinan su atención prioritaria como sujetos de especial protección.


Todas las personas privadas de la libertad que se encuentra en los diferentes centros de reclusión del orden nacional

¿Cómo se atienden?

El SENA tiene junto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), un convenio que tiene como objetivo llevar formación para el trabajo y orientación ocupacional a los internos.

La Entidad desplaza a estos establecimientos sus instructores y orientadores ocupacionales, que se encargan de brindar cursos de formación y talleres de orientación ocupacional para fortalecer el talento humano y mejorar la reactivación en el mercado laboral de los internos una vez recuperen su libertad. Todo con el objetivo de facilitar y apoyar su proceso de resocialización y de reinserción en la sociedad.


Son las personas víctimas de dicho delito que se caracteriza por el traslado al interior o fuera del país de una persona con fines explotación que puede ser sexual, laboral, mendicidad ajena, matrimonio servil, entre otros, sin importar el género, edad o lugar de origen de las potenciales víctimas.

Las víctimas de explotación son remitidas por el Ministerio del Interior al SENA para incluir a estas en la ruta de atención. Reciben una orientación ocupacional y con base en sus necesidades e intereses, son redirigidas a los servicios de la entidad (formación para el trabajo, intermediación laboral y emprendimiento).


Personas mayores de 60 años que se encuentran en condición o riesgo de vulnerabilidad y requieren actualizar sus competencias laborales.

El SENA, en un trabajo conjunto con fundaciones y organizaciones de Adulto Mayor, los incluye en acciones de certificación de competencias y formación complementaria para acceder a estrategias de generación de ingresos que favorezcan su inclusión social.


Adolescentes y jóvenes en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD): con resolución de adoptabilidad, en situación de vida en calle permanencia en calle, explotación laboral, desvinculados de grupos armados al margen de la ley, victimas del desplazamiento y desastres naturales, con discapacidad moderada y leve, consumo de sustancias psicoactivas (SPA).


Adolescentes y jóvenes mayores de 14 años que se encuentren en conflicto con la ley penal (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA).

¿Cómo se atienden?

El SENA y el ICBF cuentan con convenio que tiene por objetivo brindar acceso a orientación ocupacional, formación para el trabajo, intermediación laboral, asesoría para la creación, puesta en marcha y fortalecimiento de empresas, con perspectiva de derechos y enfoque diferencial. Este convenio cuenta con un beneficio de acceso preferente del 7%, para facilitar el ingreso de esta población a los programas de formación Titulada ofertados trimestralmente en cada convocatoria.


De conformidad con el artículo 2º de la Ley 82 de 1993, modificada por la ley 1232 de 2008, se entiende como: “quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”


Decreto 899 de 2017. Los beneficiarios de los programas de reincorporación serán los miembros de las FARC - EP acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tránsito a la legalidad, de acuerdo al listado entregado por las FARC-EP. Este listado será entregado por la oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Agencia de Normalización y Reincorporación.

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20899%20DEL%2029%20DE%20MAYO%20DE%202017.pdf


Resolución 0754 de 2013. Podrá ser destinatario de los beneficios del proceso de reintegración que coordina e implementa la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en adelante ACR, la persona certificada a partir de la vigencia del Decreto número 128 de 2003, por la autoridad competente como desmovilizada o desvinculada de un grupo armado organizado al margen de la ley, cuando cumpla su mayoría de edad y se le haya restituido sus derechos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, siempre que su situación jurídica se lo permita.

https://www.minjusticia.gov.co/portals/0/mjd/docs/resolucion_acrpgaa_0754_2013.htm https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_0128_2003.htm

Res 1724 de 2014 - Justicia y paz. Son destinatarios del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1592 de 2012, liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, los desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), que obtengan su libertad en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento o por cumplimiento de la pena alternativa, de conformidad con el artículo 95 del Decreto 3011 de 2013.

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_acrpgaa_1724_2014.htm http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/LEY%201592%20DEL%2003%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202012.pdf https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2013/04/Ley-975-del-25-de-julio-de-2005-concordada-con-decretos-y-sentencias-de-constitucionalidad.pdf http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/DICIEMBRE/26/DECRETO%203011%20DEL%2026%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202013.pdf

En desarrollo del convenio de Cooperación suscrito entre el SENA y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN, se debe brindar a las Personas en Proceso de Reintegración y Reincorporación, el acceso a todas las líneas de atención institucional. Estas acciones integrales se despliegan en coordinación con los Centros de Servicios de la ARN en cada una de las regionales y municipios donde opera el programa, mediante la ejecución, monitoreo y control de los planes operativos concertados con la población, desde el nivel territorial.


Cultura étnica originaria de Europa y Asia, pero con presencia histórica en el país. Cuentan con una Lengua propia el Romaní y se encuentran organizados por pequeños grupos o clanes denominados Kumpanias (unidades comunitarias de residencias y circulación).

Ubicación de las Kumpanias en Colombia:

Departamento Nombre de la Kumpania
Atlántico Sabanalarga
Sincelejo Sampues
Córdoba Sahagún
Córdoba San Pelayo
Bogotá Unión Romaní
Bogotá Pro Rrom.
Antioquia Envigado
Tolima Ibagué y Ataco
Santander Girón
Norte de Santander Cúcuta
Nariño Pasto

¿Cómo se atienden?

Con este grupo étnico el SENA desarrolla programas de formación y capacitación para el trabajo, además de asesorías en emprendimiento previa concertación con las kumpanias.


¿Cómo se atienden? El SENA, la Secretaría de la Mujer y las Organizaciones de la Sociedad Civil, desarrollan un trabajo articulado en el marco del Ley 1639 de 2013 reglamentada mediante el decreto 1033 de 2014 y actualizada mediante Ley 1971 de 2019, que tiene por objetivo brindar acceso a la oferta institucional en materia de formación para el trabajo, orientación y asesoría para la implementación y fortalecimiento de proyectos de emprendimiento y empresarismo, intermediación laboral, y evaluación y certificación de competencias laborales.

IV. Información de la entidad numeral 1.4. Directorio institucional (https://www.sena.edu.co/es-co/sena/Paginas/directorio.aspx ) incluyendo sedes, oficinas, sucursales o regionales y dependencias


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Ingrese a nuestro directorio de oficinas de la Agencia Pública de Empleo del SENA, canales de atención y horarios

https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Paginas/DirectorioAPE.aspx


Consulte aquí el proceso para realizar la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales
https://dsnft.sena.edu.co/servlet/com.portalsena.scigamlogin