¿Qué empresas deben realizar contratos de aprendizaje?
Toda empresa privada que realice cualquier tipo de actividad económica diferente al sector de la construcción, y que tenga quince (15) o más trabajadores, debe realizar un (1) contrato de aprendizaje por cada veinte (20) trabajadores y un (1) contrato adicional por fracción entre 10 y 20 colaboradores.
Monetización
Las empresas que no deseen realizar contratos de aprendizaje tienen la posibilidad de pagar una cuota regulada a la Entidad, a esto se le conoce como monetizar. En el siguiente video te explicamos cómo funciona este proceso:
Costos de monetizar vs. costos por contratos de aprendizaje
Cuota mensual de monetización:
Equivale al número total de trabajadores de la compañía x 5% X 100% de un salario mínimo legal vigente
Cuota de apoyo de sostenimiento por contrato de aprendizaje en etapa productiva:
Equivale al 75% del salario mínimo + EPS + ARL
Cuota de apoyo de sostenimiento por contrato de aprendizaje en etapa lectiva:
Equivale al 50% del salario mínimo + EPS
Cuando la empresa monetiza, el cálculo de la cuota que debe pagar se hace sobre el número total de sus trabajadores, pero cuando realiza los contratos de aprendizaje, el número de contratos se calcula sólo sobre un porcentaje de sus trabajadores, ya que no se deben contar los colaboradores que trabajan como vigilantes, conductores, mensajeros o personal de aseo.
Ejemplo:
Una empresa con 500 trabajadores de los cuales 200 trabajan en los oficios excluidos, al monetizar pagaría más de $22 millones mensualmente. Por el contrario, si realiza contratos de aprendizaje en etapa lectiva, pagaría unos apoyos de sostenimiento por $8.517.945 pesos.
¿Qué modalidades existen para realizar contratos de aprendizaje?
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Ejecución del contrato en etapa lectiva y/o práctica, con apoyo de sostenimiento
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Cesión de contratos por acuerdo de voluntades
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Formación Dual
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Formación Especial Empresarial