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  • De interés

    “Si existe la menor duda, lo mejor es declararse impedido”

    Cali, (Valle del Cauca)
    viernes, 31 de marzo de 2023
    Especialista en Conflicto de Intereses dictó charla en la Regional Valle y compartió sus reflexiones en torno a un tema que concierne a contratistas y funcionarios de las entidades públicas.
    El evento fue organizado por la Dirección Regional Valle del SENA y su equipo de Planeación, como parte de una campaña de sensibilización acerca del Código de Integridad en la Entidad.

    La tensión entre el interés particular y el interés general, inherente a las personas y las sociedades, lógicamente también se expresa en todas las entidades del Estado, donde los servidores públicos y los contratistas prestan servicios a la ciudadanía, tal y como ocurre en el caso del SENA.  

    Por esa razón, en consonancia con la Función Pública, institución del gobierno que vela por el "mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos", en la Regional Valle se adelantan acciones con el propósito de que funcionarios y contratistas eviten caer en un conflicto de intereses.

    La última iniciativa en esta línea fue la charla que recientemente se realizó en el Complejo Salomia de Cali, a cargo del abogado especialista en Derecho Sancionatorio, Andrés Flórez Heredia, quien se desempeña como asesor en la materia. Ha escrito ocho obras sobre el tema y, entre otros cargos, es miembro fundador del Colegio Colombiano de Abogados Disciplinaristas.

    Al final de la actividad, el especialista se refirió en entrevista con el SENA a los múltiples asuntos que atañen a todos los funcionarios y contratistas de entidades públicas:

      ¿En qué consiste el Conflicto de Intereses?

    Andrés Flórez Heredia: Básicamente en que el servidor público debe cuidarse de realizar trámites en los que pueda tener interés o beneficio; pero no sólo él, sino sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, al igual que el compañero o la compañera permanente o un socio comercial. Así se busca evitar que se hagan actividades direccionadas a obtener un beneficio personal o de allegados, causando detrimento a la Función Pública.

    En este ámbito, ¿cómo es el panorama en nuestra sociedad colombiana?

    A.F.H.: La Legislación es eficiente. Lastimosamente en el país, siempre se busca la forma de evadir estas situaciones. Un caso concreto es la prohibición de contratar con la persona que ha intervenido en su vinculación o contratación. Sin embargo, no hay prohibición de favorecer a quien haya favorecido un pariente como tal. Por ese lado la legislación lastimosamente se queda corta.

    Pero el objetivo de espacios como este es fortalecer…

    A.F.H.: ¡Sí, claro! El hecho de que los servidores públicos sean conscientes de lo que representa un conflicto de intereses ya es un gran avance, porque cuando las personas conocen el riesgo de incurrir en esta responsabilidad, se cuidan y pueden tomar la decisión si actúan o no. Así que el primer paso es la capacitación, definitivamente.

    Otro aspecto importante de la charla fue recalcar que los contratistas también pueden incurrir en el Conflicto de Intereses…

    A.F.H.: Es cierto, porque los contratistas no responden disciplinariamente por el hecho de la persona, que es de su condición, sino por el ejercicio de la función pública. Muchos contratistas en el desarrollo de sus actividades tienen que atender temas en los que pueden resultar beneficiados sus parientes o personas más cercanas y, allí, se crearía un conflicto de intereses, efectivamente.

    ¿Cómo puede un funcionario o contratista curarse en salud para no tener problemas?

    A.F.H.: Primero, siendo consciente de lo que es el conflicto. Segundo, cada que se tenga que conocer un asunto, revisando sus elementos para garantizar que no hay interés personal o que algún pariente cercano esté vinculado. Si existe la menor duda, lo mejor es declararse impedido.

    ¿Qué ocurre si una persona sabe de un Conflicto de Intereses y lo calla?

    A.F.H.: Todas las personas en Colombia están obligadas a denunciar las irregularidades de las que tengan conocimiento. El no denunciar puede constituir un delito y si se trata de un servidor público puede incurrir en falta disciplinaria.

    En Colombia el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) define el conflicto de intereses, que puede conllevar a castigos disciplinarios o de carácter penal.  

    En el siguiente enlace la Función Pública aborda la temática: https://www.funcionpublica.gov.co/web/identificacion-declaracion-conflicto-intereses


    Oficina de Comunicaciones Regional Valle Manuel Figueroa Martínez/SCG/CAGM
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