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Publicación de la información y ejecución contractual
Régimen Jurídico Contractual

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Publicación de la información y ejecución contractual
Régimen Jurídico Contractual

Estimado Usuario la naturaleza jurídica del SENA y régimen jurídico contractual desde la creación del decreto 118 de 1957 el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, ha sido un establecimiento público del orden nacional, tal como lo señala actualmente el artículo 1º de la ley 119 de 1994, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia y autonomía administrativa, que fue reestructurado por el decreto 249 de 2004 y está adscrito al Ministerio del Trabajo.

Conforme a lo dispuesto por el art. 38 de la ley 489 de 1998, la entidad forma parte de la rama ejecutiva del poder público nacional en nivel descentralizado. Dada la naturaleza jurídica de la entidad, en materia de contratación, se rige por el estatuto general de contratación estatal (Artículo 2º de la ley 80 de 1993) y la ley 1150 de 2007, principalmente.

A continuación encontrará las opciones de consulta a los diferentes sistemas de contratación pública:


Consulta en Sistema Electrónico de Contratación Pública

 

Gestión contractual de Adquisición de Bienes y Servicios

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Reportes 2024

Reportes 2023

  
  
  
  
  
Objeto
  
  
Link Publicación
  
contraer Vigencia : 2.023 ‎(22913)
  
  
  
  
Objeto
  
  
  
contraer Vigencia : 2.023 ‎(15)

Reportes 2022

  
  
  
  
Objeto
  
  
  
contraer Vigencia : 2.022 ‎(12729)


Reportes 2020 - 2021


Reportes anteriores a 2020


El SENA en virtud de lo establecido en la Ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007, efectúa sus procesos de contratación a través de varias modalidades de selección, las cuales se describen a continuación:

  1. Licitación Pública: Procedimiento mediante el cual la Entidad Estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable." Salvo norma especial la licitación pública es la modalidad de selección general, es decir se aplica en todos los casos que no tengan otra modalidad asignada.

  2. Selección Abreviada: Se adelantara en los casos en que las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, permitan un proceso simplificado, garantizando siempre la selección objetiva del contratista.

    La ley ha determinado entre otras las siguientes causales:

    • La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

    • La contratación de menor cuantía.

    • La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto

  3. Concurso de Méritos: El concurso de méritos a es una modalidad de selección en el cual se elige al contratista en razón de la mayor capacidad técnica, con el fin de escoger la persona más idónea para la realización del objeto contractual.

  4. Mínima cuantía: Es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales. La modalidad de selección de mínima cuantía es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la naturaleza del contrato.

  5. Contratación Directa: es un mecanismo de selección del contratista, el cual opera en los supuestos enunciados en el numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, algunos de ellos son:

  • Interadministrativos, con excepción del contrato de seguro

  • Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.

  • Arrendamiento o adquisición de inmuebles.

  • Urgencia manifiesta

  • Cuando no exista pluralidad de oferentes.

  • Estimado usuario, a continuación usted puede consultar la información de los procesos contractuales del SENA, en donde podrá filtrar la información de acuerdo a su interés ya sea regional, modalidad de contratación y año del proceso.