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fallos-de-juzgamiento Juzgamiento disciplinario

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fallos-de-juzgamiento Juzgamiento disciplinario


Con la expedición de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario” y la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructura disciplinaria, al incorporar dos jueces, el primero de instrucción y el segundo de juzgamiento de conformidad con el articulo 3 Ley 2094 de 2021. 

Asi mismo el artículo transitorio 263 de la Ley 1952 de 2019, establece que los procesos disciplinarios en los cuales, a la entrada en vigencia de esa ley, se haya surtido la notificación del pliego de cargos, o se haya instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002 y la competencia para todo el trámite de la primera instancia será de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad. En los demás eventos, se aplicará el procedimiento previsto en la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, y la competencia para su trámite será por el grupo de juzgamiento disciplinario de la Dirección Juridica.

  
  
  
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